El 22 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.427 que creó el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional Los aspectos más salientes del Sistema son los que continuación se exponen:
Concepto
La “pasantía educativa” se define como el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
Partes intervinientes
El Sistema involucra a: (i) Establecimientos educativos del sistema educativo nacional; (ii) Empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas; y (iii) Pasantes: estudiantes de la Educación Superior, de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional, en todos los casos para personas mayores de 18 años.
Duración y carga horaria
La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el Convenio Marco. Sin embargo, la ley fija un plazo mínimo de 2 meses y máximo de 12 meses, con una carga horaria semanal de hasta 20 horas. Cumplido el plazo máximo establecido, la pasantía puede renovarse con mismo pasante, por hasta 6 meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo Acuerdo Individual.
Asignación estímulo
Los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. Para el supuesto que existiera más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Beneficios
Los pasantes recibirán todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales y la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Gastos Administrativos
Se establece para estos gastos un tope máximo de un 5% del valor de la asignación estímulo; no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante.
Implementación - Control - Sanciones
Los establecimientos educativos deberán elaborar un proyecto pedagógico integral como marco para celebrar los convenios con las empresas y designarán docentes guías para supervisar su cumplimiento. Las empresas a la par deberán designar tutores. Docentes guías y tutores elaborarán un informe periódico que se incorporará al legajo del pasante y finalizada la pasantía educativa, los tutores remitirán un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Asimismo se deberá entregar un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del sistema. En caso de verificarse incumplimientos a la norma la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. En caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen laboral.
Prohibición
Si luego de la pasantía se contrata a la persona como dependiente, por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba.
Cupo
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá un cupo máximo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne. Dicha reglamentación aún no se ha dictado.
Derogación - Adecuación
La nueva norma derogó las distintas regulaciones vigentes sobre pasantías y dispuso que los contratos de pasantías vigentes debían adecuarse a sus prescripciones en el término de 180 días, excepto en lo referido a la duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.
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